O R D E N A N Z A Nro. 922
El Honorable Concejo Deliberante de la ciudad de Marcos Juárez, sanciona con
FUERZA DE ORDENANZA:
Art.1) Adhiérase a la Resolución Nº 745/92 de fecha 4.11.92 del señor Subsecretario
de comercio de la Provincia de córdoba.-
Art.2) Las infracciones a la misma serán pasibles de las sanciones previstas en la
Ordenanza Tarifaria anual.-
Art.3) Comuníquese, publíquese, dése al Registro Municipal y archívese.-
DADA Y APROBADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO
DELIBERANTE EL VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS
NOVENTA Y DOS.-
FIRMADO: Cjal.Eduardo R.avalle, Vicepresidente 1º a cargo del H.C.D.
Wilson Noguera, Secretrario Adj. H.C.D.
PROMULGADA POR DECRETO Nº 431 DE FECHA 30 DE DICIEMBRE DE 1992.-
R E S O L U C I O N Nº 745
Córdoba, 4/11/92
VISTO:
La Ley Provincial Nº 7880/90 y la Ley Nacional Nº 20680/74; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario dar aplicación inmediata a lo dispuesto por Ley Nº 7880/90 en
que se dispone la prohibición de la venta en kioscos, librerías, almacenes,
supermercados y vía pública por vendedores ambulantes, de productos
denominados pegamentos o adhesivos que contengan en su fórmula el elemento
químico denominado "Tolueno" o dus derivados;
Que la Ley Nº 7880/90 no ha sido reglamentada;
POR ELLO, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 2º, inc.c) de la Ley
Nacional Nº 20680/74 y Ley Nacional Nº 20802/83, facultades otorgadas por
2
Decreto Provincial Nº 5298/81, Decreto Modificatorio Nº 3332/85 y Ley Provincial Nº
6852;
EL SUBSECRETARIO DE COMERCIO
R E S U E L V E
Art.1) Prohibir en todo el territorio provincial, la venta al público en kioscos, librerías,
almacenes, supermercados y en la vía pública por medio de vendedores
ambulantes, de los productos denominados pegamentos o adhesivos que
contengan en su composición química el solvente denominado Tolueno o sus
derivados.-
El Anexo I adjunto a la presente, y que forma parte itegrante de esta Resolución,
contiene la denominación de los productos prohibidos y que su fórmula está
integrada por el solvente Tolueno o sus derivados, el cual será ampliado
periódicamente por la Subsecretaría de Comercio, para aquellos productos o
artículos, en cuya composición se comprobare la existencia del referido elemento
químico.-
Art.2) La venta al público de los productos denominados pegamentos o adhesivos
que contengan en su composición química el solvente denominado tolueno o sus
derivados, se realizarán en ferreterías, pinturerías y/o corralones, a personas
mayores de veintiun (21) años, quedando absolutamente prohibido el expendio a
menores de edad. Dichos comercios, habilitados para la venta de tales productos o
artículos, deberán cumplimentar los siguientes requisitos:
a) Emisión de facturas conforme a Resolución General de la D.G.I. Nº 3419/91, por
cada venta realizada de estos producots, la que quedará archivada en el comercio
para su contralor y verificación por parte de la Autoridad de aplicación;
b) en la facturación emitida se consignará en lugar visible, la edad y número de
Documento Nacional de Identidad del comprador;
c) Al dorso de dicho comprobante o factura de venta, se dejará constancia del fin
para el que fue adquirido el producto.-
Art.3) Las infracciones a la presente Resolución, como cualquier hecho que devirtúe
su cometido, serán sancionadas de acuerdo al procedimiento establecido por las
Leyes Nacionales Nº 20680/74 y 22802/83.-
Art.4) La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.-
Art.5) Protocolícese, comuníquese, publíquese y archívese.-
José Alfredo Mengo
Subsecretario de Comercio
ANEXO I DE LA RESOLUCION Nº 745
3
SYNTHOGUM FANA PENOCOLOR
COLVINIL PEGASET
FUL STIK LIMBADI
LIGAFORT TAPPER
FUL CONTACT FANACOLA 90
AFDISA POLIPREN
MADER PLAST SUPRABOND
MADEPRIX PEGOVIN
POXI RAN CABIN
FORTEX BOSTIK
PEGAMIL FAPIGUIN
CAREGUA DURAN
ADEFAST